MEGAJUICIO: LOS FUNDAMENTOS DE CASACIÓN PARA DEJAR FIRME LA CONDENA DE URRIBARRI A 8 AÑOS DE CARCEL.

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El exgobernador Sergio Urribarri fue condenado, al término del megajuicio, que se desarrolló entre el 27 de septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2022, a 8 años de cárcel. La abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble encontrado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas.
Ese disco rígido, denominado por la Fiscalía como «la caja negra» de la corrupción, fue analizado por los técnicos del Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal, Fernando Ferrari y Guillermo Fritz, y volcado en sucesivos informes. «Evidentemente -señaló el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná al dar a conocer las condenas- los archivos y correos electrónicos exhibidos y leídos por el ingeniero Fritz en el debate, corroborando sus informes técnicos, como los mensajes de texto y audios de WhatsApp y mensajes de SMS que exhibió y proyectó durante el juicio el ingeniero Ferrari también en confirmación de sus informes, confluyen para conformar una base probatoria categórica y objetiva a los efectos de acreditar la existencia material del suceso y la autoría y/o participación atribuida a los imputados, por cuanto (…) el contenido de la información de esos archivos permiten reconstruir cada uno de los extremos y circunstancias que postula el Ministerio Público Fiscal en su acusación, en mérito a que vinculan a los protagonistas de este proceso y han sido reconocidos en su mayoría por testigos y algunos de los imputados».
A la instancia el megajuicio se había llegado luego de la decisión adoptada por la Justicia el 13 de agosto de 2020 cuando resolvió agrupar las tres grandes causas contra Urribarri en un solo expediente y así dar lugar al megajuicio: el primer caso es el otorgamiento de una pauta publicitaria del Estado a la empresa Global Means, del empresario Germán Buffa, antes de que esa firma tuviera existencia real; la “causa de la vaca” o “de las imprentas”, que investigó de qué modo dos empresas, Tep SRL y Next SRL, que se adjudican al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, se quedó durante 5 años con la torta del negocio de la pauta publicitaria oficial en cartelería en vía pública; y la megacausa del Sueño Entrerriano, que involucra la publicación de una solicitada contra los fondos buitre; la instalación de un parador playero en Mar del Plata que costó $14 millones; y el pago a la productora Nelly Entertainment de $28 millones para difundir tres spots en apariencia para difundir la Cumbre del Mercosur de 2014.
La «causa de la vaca»
«A esta altura, de la labor de revisión de los fundamentos del Tribunal (de Juicios y Apelaciones de Paraná, de 2022), advierto que se ha probado con grado de certeza que Urribarri, en su calidad de Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, y Báez, en un inicio como Director General de Información Pública de Gobierno y posteriormente como Ministro de Cultura y Comunicación de Entre Ríos, de manera constante, habitual y reiterada, sustrajeron fondos públicos cuya administración y disposición tenían en razón de los cargos que respectivamente detentaban, direccionándolos a favor de Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos».
De ese modo, la jueza Marcela Davite, presidenta de la Cámara de Casación Penal de Paraná confirma, en la página 307 de un dictamen de 451 páginas, las condenas aplicadas al exgobernador Sergio Urribarri en el marco del megajuicio en 2022, 8 años de cárcel, y al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, a 6 años y medio de prisión. A su pronunciamiento adhirieron las vocales Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo.
A esa conclusión llegó luego de analizar las pruebas y rechazar todos los planteos de las defensas en una de las cinco causas que conformaron el megajuicio: «la causa de la vaca», que investigó el «direccionamiento» de órdenes de publicidad del Estado en vía pública en favor de las empresas del cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, dueño de las empresas Next SRL y Tep SRL.
«Asimismo -agrega la sentencia de Casación- quedó demostrado que para ello, otorgaron múltiples contratos de publicidad del Estado entrerriano, a favor de las empresas Next SRL y Tep SRL de Juan Pablo Aguilera, las cuales figuran inscriptas a nombre de Emiliano Giacopuzzi, Maximiliano Sena, Luciana Belén Almada -pareja de Juan Pablo Aguilera- y Alejandro Almada -quienes actuaron como testaferros de Aguilera con el único propósito de beneficiar económicamente a los mencionados, y que durante todo el lapso comprendido entre los años 2010 a 2015, utilizaron esta maniobra de manera habitual, regular y constante, sorteando los mecanismos legales que garantizan la libre competencia de oferentes del Estado, o simulando hacerlo, pero sin observar la normativa vigente (Ley Nº5140 y decretos reglamentarios y Constitución Provincial), para otorgar múltiples órdenes de publicidad referidas a campañas de difusión de actos de gobierno que eran aprobadas posteriormente por Decretos que suscribía Urribarri; y que a raíz de estos contratos, los mencionados percibieron periódicamente sumas de dinero abonadas por el Estado Provincial, para lo cual se valieron de ficticias constataciones de su ejecución, tal como surge de la pericial practicada en relación a los expedientes que constituyen el objeto de esta investigación, las que fueron firmadas por Pedro Báez y/o Gustavo Tamay, éste último en carácter de Responsable de Certificación de Publicidades en Vía Pública, siendo su intervención indispensable a los fines de liberar los pagos correspondientes».
De ese ardid participaban otras empresas de publicidad en vía pública que, para quedar incluidas, pagaban «retornos» a Aguilera «a través de la contadora de la empresa, Corina Cargnel, quien tenía a su cargo la gestión, seguimiento y cobro de todos los contratos así como también la percepción de los retornos, siendo su rol fundamental pues era el nexo entre los funcionarios de las oficinas del Estado, encargadas de la tramitación de las contrataciones, y las empresas antes mencionadas».
«De la reproducción del debate surge que tanto Urribarri como Baez conocían el rol que Aguilera cumplía en esas empresas, que Aguilera era funcionario público, que por tal motivo no podía contratar con el Estado, y que justamente por esa razón las empresas no estaban a su nombre», señala luego. Y añadió «claramente que la conclusión del Tribunal es correcta, en tanto toda la prueba de manera unívoca indica que Aguilera era el dueño de las empresas, y que ninguno de los que figuraban como tales -Emiliano Giacopuzzi, Maximiliano Sena, Alejandro Alejandro y Luciana Almada- actuaban en ese rol, sin perjuicio de que prestaran algún tipo de servicio en la empresa».
Casación le asigna un rol clave a la contadora Corina Cargnel. «La vinculación de la contadora Cargnel con el disco externo que se encontró en la casa vecina, está fuera de toda duda. Más allá de que no se haya podido demostrar que fue ella quien lo arrojó desde una ventana, sí quedó demostrado que en ese disco se encontraron carpetas donde están registradas cuestiones absolutamente personales como fotos familiares, o su historia académica». El allanamiento en el que se encontró ese disco rígido -con visos cinematográficos, según el fallo de Casación- ocurrió el 1º de agosto de 2016 en calle Racedo, donde tienen sus oficinas las empresas Tep SRL y Next SRL.
Teresa Pot, una empleada doméstica que trabaja en la casa de una docente jubilada que habita en una vivienda ubicada en calle Irigoyen al 800, contiguo a los galpones de Tep SRL, encontró aquel disco rígido, considerado por Fiscalía como la «caja negra de la corrupción». La mujer, mientras hacía la limpieza de la casa, halló un adminículo que primero pensó que se trataba de un juguete, y con esa idea se la entregó a la dueña de casa. La propietaria de la vivienda, al enterarse que aquel 1° de agosto de 2016 se realizaba un allanamiento a los vecinos, acudió a la Policía y dijo que tenía algo para entregar.
El 27 de septiembre de 2021, cuando arrancaron las audiencias del megajuicio, la entonces Procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche dijo: “La contadora era tan consciente de la ilicitud de este hecho que el día de los allanamientos, el 1° de agosto de 2016, en las oficinas de Racedo al 400, arrojó por el ventiluz de uno de los baños, un disco rígido. No se imaginó que la vecina de la casa lindera, convocó al personal policial y a los fiscales, y permitió el secuestro de ese disco rígido. Una vez que se abrió, se descubrió por qué lo arrojó. Era la caja negra de las maniobras ilícitas para la sustracción de dineros públicos”.
«La cantidad de irregularidades que se detectaron en los expedientes administrativos, la selección de la contratación directa sin que se dieran circunstancias excepcionales ni de urgencia, demuestran que las órdenes de publicidad eran decisiones discrecionales que eludían todo tipo de control y competencia, para lo cual la intervención del Ministro y del Gobernador en las 144 contrataciones que se llevaron a juicio, resultaba indispensable», apunta el fallo de Casación.
Después, el tribunal desacreditó las alegaciones de las defensas, en el sentido que esas contrataciones de publicidad no fueron objetadas por los organismos de control, como la Contaduría. la Tesorería o el Tribunal de Cuentas: «Tal como lo señaló el Tribunal, la circunstancia de que Aguilera no figurase en las órdenes de publicidad, fue lo que evitó que los órganos de control hicieran alguna objeción al respecto. Pero también evitó los controles el acuerdo espúreo que se hizo con otras empresas que se dedicaban al mismo rubro, como fue el caso de Montañana y Bustamante. De manera que, con esta tercerización, no solo se evitaba la competencia sino que también se ocultaba a los verdaderos beneficiarios de la contratación de esas publicidades. Y así, durante todos esos años -aproximadamente cinco- Urribarri y Baez pudieron direccionar la publicidad y disponer de sumas millonarias de dinero, sin ningún tipo de control».
«La circunstancias de que los órganos de control no hicieran objeciones en nada cambia la circunstancia de que Urribarri y Baez, sí conocían la ilicitud de las operaciones que estaban llevando a cabo, en especial el vínculo que tenían con Aguilera y el rol que éste desempeñaba en la empresa. Ellos eran los funcionarios que debían cuidar los fondos públicos y cumplir con la constitución provincial», afirma.
El caso del empresario suertudo
El caso del empresario Germán Esteban Buffa, que formó la empresa Global Menas SA con el solo propósito de conseguir pauta del Estado entrerriano, que la obtuvo incluso antes de que su firma estuviera inscripta en la Afip, descubrió para el Ministerio Público Fiscal una nueva maniobra de «direccionamiento» dentro del gobierno de Urribarri.
Esa contratación fue irregular por donde se la mire. «En efecto, de la compulsa del referido expediente, emerge que la Orden de Publicidad Nº 2038 de fecha 01.07.2011 firmada por los imputados, Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Báez , con membrete de la Dirección General de Información Pública del Gobierno de Entre 535 Ríos, por la suma de $ 118.000,00 fue emitida con anterioridad a la propuesta del publicista, el imputado Germán E. Buffa, Presidente de la firma Global Means SA, la cual está fechada el 15.07.2011, vale decir, catorce días después de la emisión de la orden de publicidad, no obrando en la misma cargo de recepción del organismo, adoleciendo por ende de fecha de presentación», señaló el fallo de primera instancia.
Sobre ese punta, señala el fallo de Casación: «Como se advierte, todas estas consideraciones, surgidas de inferencias y de elementos que la prueba aporta, no hacen más que demostrar que el tercero ajeno a la administración pública, Buffa, estrechamente relacionado con el Ministro Baéz, que concentraba toda la publicidad oficial, pagada con el erario provincial, fue intencionalmente favorecido por éste y el entonces gobernador, hoy condenados; concreción que no era necesaria, porque bastaba la información del interés, que es el núcleo del tipo. A pesar de ello, toda la prueba, obrando a modo de indicios convergentes y concordantes,
confluyó a demostrar que, a través de sucesivas infracciones e irregularidades, se logró contratar a como diera lugar, con Global Means, la pauta oficial, empresa que Buffa había creado. Y de ese modo, beneficiarlo, desviando el único interés que debió primar -pues eran funcionarios públicos de altísimo rango quedando así clara la presencia del elemento subjetivo distinto del dolo que el tipo reclama».
Causas acumuladas: Solicitada, Mercosur y Parador
Mediáticamente se conoció como la causa del «Sueño Entrerriano». La causa incluye tres expedientes: la investigación por la instalación de un parador playero en Mar del Plata, que le costó a la provincia $14 millones; la contratación de la productora del empresario farandulero Jorge “Corcho” Rodríguez, Nelly Entertainment SA, para difundir tres spots de promoción de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, por un monto de $27 millones; y la contratación con distintos medios gráficos de la publicación de una solicitada contra los fondos buitres que le supuso a las arcas del Estado entrerriano el gasto de unos $4 millones. La tesis de la Fiscalía es que dichos fondos públicos se utilizaron para financiar la fallida campaña presidencial de Urribarri, cuyo eslogan distintivo fue el “Sueño Entrerriano”.
«Estos hechos -resume el fallo de Casación- ocurrieron en el período transcurrido entre el año 2014 y principios del 2015, y según lo sostuvo la acusación y concluyó el Tribunal, tuvieron como punto en común la sustracción de fondos públicos a efectos de ser aplicados para la difusión, instalación, promoción, posicionamiento de Urribarri como precandidato a Presidente de la Nación».
Respecto de la solicitada publicada contra los fondos buitre, dice Casación, ·la Provincia de Entre Ríos pagó un precio muy caro ($4.308.500,23) por un aviso oficial(…) que en realidad tenía una finalidad personal de quien era entonces Gobernador de la Provincia». Y agrega: «No cabe duda que la finalidad de la Solicitada fue la de realizar un discurso político, en el cual Urribarri se presentó como precandidato a Presidente de la Nación, en el que incluso pretendió interactuar con otros candidatos al mismo cargo». Por eso mismo «es que se trata de un delito grave de corrupción, y no de un simple acto de gobierno no judicializable, categoría que, por otra parte, en un Estado Constitucional de Derecho resulta extraña,
anacrónica, y de muy dudosa constitucionalidad».
Respecto de la contratación de la firma Nelly Entertainment SA para la difusión de cuatro spots en canales nacionales para difusión de la Cumbre de Presientes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, supuso una maniobra para proyectar la figura de Urribarri en su aspiración a convertirse en candidato a la Presidencia en 2015. Y que «pese al esfuerzo de la Defensa para restarle importancia a los dictámenes y a las declaraciones de los funcionarios de los organismos de control, todas las observaciones que éstos realizaron constituyen serios indicios acerca de que la negociación que culminó con la contratación de la empresa Nelly Entertainment SA se llevó a cabo por fuera del Estado, sin la debida competencia real entre los oferentes, a través de un claro direccionamiento que quedó comprobado mediante las irregularidades ya expuestas, la celeridad que se le imprimió al trámite de contratación -pese a que no había ningún tipo de urgencia- y, especialmente, las numerosas comunicaciones telefónicas y por mensajes que un tiempo antes del inicio del expediente mantuvo Urribarri y otros funcionarios públicos con la empresa a la que finalmente se le adjudicó la contratación para la difusión de los spots, conforme surge del extenso y pormenorizado informe sobre entrecruzamientos de comunicaciones telefónicas elaborado por la contadora Victoria Gonzalez Brunet», perito del Ministerio Público Fiscal.
Y concluyó que «del racconto efectuado y de la confrontación con la extensa documental secuestrada, surge con claridad que la real finalidad de la difusión de los spots publicitarios, no era otra que posicionar la imagen de Urribarri, y que ello no guarda relación con el objeto de la finalidad contenida en el Decreto N°4.800/14 GOB que autorizó la contratación objeto de imputación».
Respecto de la instalación de un parador en Mar del Plata en 2015, «la contratación del Parador fue parte de la campaña de Urribarri y que, en este caso, se utilizaron los fondos del Estado para promocionar la figura de Urribarri bajo la apariencia de promocionar a la Provincia como destino turístico; y que en los actos previos y concomitantes, intervino Corina Cargnel, quien trabajaba para las empresas Next y Tep, cuyo dueño era Juan Pablo Aguilera,
encargado de la campaña de instalación de la figura de Urribarri».
«Así, ha quedado demostrado que Urribarri y Baez, durante el ejercicio de sus cargos, por sí o por medio de sus allegados, direccionaron contrataciones con los particulares -Aguilera, Buffa, Rodríguez y Caruso-, o directamente manejaron toda la tramitación entre ellos, suscribiendo providencias y decretos para disponer de fondos públicos y usarlos para fines ajenos a la administración -dice Casación-. Ambos ostentaban el carácter de funcionarios públicos, es decir las especiales calidades de sujeto activo que requiere el delito de peculado y de negociaciones incompatibles con el cargo».
Comparación
El Tribunal de Casación comparó lo que se podría hacer con los montos sustraídos al Estado para provecho propio durante la comisión de los delitos por los cuales se condenó en el megajuicio.
En la causa “de la vaca», a diciembre de 2015, el monto contratado de $21.518.096 equivalía a: 2412 Canastas básicas totales; 3.851 salarios mínimos, o 25.709 asignaciones universales por hijo.
En la causa “Global Means”, a la fecha de la contratación, 1° de julio de 2011, el monto de $118.000 equivalía a: 89 canastas básicas; 64 salarios mínimos, o 536 asignaciones universales por hijo.
En la causa “Solicitada”, a la fecha de la contratación, del 22 al 26 de junio de 2014, el monto contratado de $4.308.500,23 equivalía a: 851 canastas básicas totales; 1.197 salarios mínimos, o 6.690 asignaciones universales por hijo.
En la causa “Mercosur”, a la fecha de la contracción, 9 de diciembre de 2014, el monto contratado de $28.500 equivalía a: 5.069 canastas básicas totales; 6.477 salarios mínimos, o
44.255 asignaciones universales por hijo.
En la causa “Parador”, a la fecha de la contratación, 29 de diciembre de 2014, el monto de la contratación de $14.561.870 equivalía a: 2.590 canastas básicas totales; 3.310 salarios mínimos, o 22.612 asignaciones universales por hijo.
«En un cálculo aproximado en dólares, al día de la fecha, estos montos equivalen a un total de u$s 8.858.771,03», dice la sentencia.
Al final, Casación confirmó las condenas:
El exgobernador Sergio Urribarri fue condenado a la pena de 8 años de cárcel.
A Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación, exdiputado provincial del PJ, por la comisión en calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, 4 hechos, le pidieron la pena de 10 años de cárcel, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La condena fue de 6 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación absoluta perpetua y multa por $90 mil.
A Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Senado de Entre Ríos, como partícipe necesario de los delitos de peculado ynegociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, en dos hechos, le fue solicitada una pena de 10 años de prisión. Además, la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue condenado a 6 años y 6 meses de cárcel. Además, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y multa por $180 mil.
A Corina Elizabeth Cargnel, contadora de las empresas Next SRL y Tep SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, se la acusa como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en 2 hechos. Por esos hechos, la Fiscalía pidió para Cargnel 8 años de cárcel, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal consideró excesiva la pena pedida por Fiscalía y le aplicó 3 años de prisión condicional -no va a la cárcel- e inhabilitación absoluta perpetua. Además, deberá pagar una multa de $90 mil.
A Gustavo Rubén Tamay, en carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía pide la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Le aplicaron 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil.
A Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera, también acusada de ser “testaferro”, le achacan en carácter de partícipe secundaria el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal y piden la pena de 3 años de prisión de carácter condicional, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.
A Emiliano Oscar Giacopuzzi, acusado por Fiscalía de ser “testaferro” de Aguilera, se le imputa como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal y se pidió para él la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada por el tribunal es de 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.
A Germán Esteban Buffa, el empresario suertudo que obtuvo una pauta publicitario del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de El Diario, de Paraná, como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.
Al empresario Gerardo Daniel “Foia” Caruso el Ministerio Público Fiscal lo imputó como partícipe necesario en la comisión del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. Y pidió la pena de 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y el pago de una multa de $90 mil.
Además, el tribunal fijó como regla de conducta para Cargnel, Tamay, Luciana Almada, Giacopuzzi, Buffa y Caruso, por el término de dos años, la fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de compararecer ante la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del Poder Judicial «con la frecuencia que este organismo aconseje», y la realización de tareas no remuneradas, a razón de 8 horas mensuales, que serán fijadas desde Tribunales. La OMA quedará a cargo del «control del efectivo cumplimiento de dichas reglas, que deberá elevar la propuesta a este tribunal, y receptado dicho informe, deberá labrarse por OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) acta compromisoria».
Absueltos
A Maximiliano Romeo Sena, otro “prestanombre”, según Fiscalía, fue acusado por Fiscalía como partícipe secundario del delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, pidieron 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo absolvió y declaró «que el proceso no afecta su buen nombre y honor».
A Alejandro Luis José Almada, cuñado de Aguilera, Fiscalía le achacó ser partícipe secundario en el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, y le pidió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. También, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal decidió absolverlo. Almada actualmente es funcionario de la Cámara de Diputados. Fue absuelto de culpa y cargo, y declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».
Hugo Félix Céspedes, que falleció a comienzos de octubre, a menos de un mes de iniciado el megajuicio, también fue absuelto. Fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur, que funcionó en 2014, cuando sesionó en Paraná la Cumbre de Presidentes del Mercador Común del Sur (Mercosur). Murió el sábado 9 de octubre. El exfuncionario estaba imputado y tenía un pedido de condena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua en la denominada causa del Sueño Entrerriano por la contratación de la difusión de spots en medios nacionales con la productora Nelly EntertainmentSA, de Jorge «Corcho» Rodríguez. Durante la audiencia del martes 5 de octubre, cuando fue identificado por el tribunal, contó que se había jubilado, que tenía 63 años y que estaba en tratamiento oncológico. «Si bien se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento de Céspedes -explicó el tribunal- creemos necesario, siguiendo el ordenamiento que fija el Código no se ha probado la materialidad de la autoría. Cremos que esto es un hecho de justicia, no solamente por haberse extinguido la acción penal»
A Gustavo Javier Tórtul, funcionario del Estado provincial, como partícipe necesario del delito de peculado y de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal entendió que no tuvo participación en los delitos reprochados, y lo absolvió. El tribunal declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».
Al exministro de Turismo de Urribarri, Hugo José María Marsó, acusado como autor del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, le pidieron la condena a 5 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelto de culpa y cargo y se declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.

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