En fecha 22 de junio del corriente año en curso bajo Resolución pertinente del Señor Juez de Garantías de la ciudad de Federal en los autos referenciados anteriormente , el imputado luego de la Sentencia Condenatoria fue trasladado a la Unidad Penal N° 8 de esta ciudad donde permanecerá alojado por haber sido condenado a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA.

SENTENCIA resolución dictada en autos, la que en su parte pertinente dice: “………. JUZGADO DE GARANTIAS DE FEDERAL (E.R Las partes solicitaron la aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado conforme lo dispuesto en el art. 391 CPP; se señaló y enumeró en el acuerdo la prueba convenida, la cual se obtuvo de la Investigación Penal Preparatoria. Al brindar al imputado las explicaciones pertinentes respecto del procedimiento escogido, éste reconoció la materialidad de los hechos y su autoría respecto del hecho imputado, ello en la forma y circunstancias en que fuera consensuado….” RELACION DE LOS HECHOS: los hechos cuya comisión se le atribuye a un masculino de 30 años edad ) son los siguientes: HECHO UNO: Que en el mes de diciembre del año 2022 el imputado amenazó a su pareja , diciéndole «que la iba a matar y que no le importaba nada, porque el también se iba a matar» el hecho ocurrió en la vivienda familiar de Federal. HECHO DOS: Que el día 28 de Abril del 2023, el encausado, golpeo en el rostro y ataco con un cuchillo a su pareja “……..,” la tomó del cuello y mientras se lo apretaba, dio tres puntazos cerca de su cabeza que impactan en la puerta del fondo de la vivienda, mientras le dice «si te mato no importa, total la nena va a quedar con la abuela, le pone luego el cuchillo en la cara y su pareja comenzó a hablarlo diciéndole que vayan a buscar a la nena y ahí la soltó, pudiendo la mujer correr a la vivienda de al lado y pedir ayuda. El hecho ocurrió en la vivienda familiar. Atentando de esta forma contra la integridad física y la libertad de su pareja , favorecido por la clara asimetría de poder entre ambos y que coloco a la mujer en una total desventaja frente a este, quien cometió los hechos en un contexto de violencia de género, esto es una relación desigual de poder entre él y la mujer víctima. Que por estos hechos las partes acordaron calificar estos sucesos como «AMENAZAS CALIFICADAS, LESIONES LEVES CALIFICADAS EN CONCURSO IDEAL Y AMENAZAS SIMPLES en concurso real, todo EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO» , siendo el autor material de los mismos el imputado.

ELEMENTOS PROBATORIOS: Todos los elementos probatorios permitieron determinar la materialidad de cada uno de los hechos y la autoría del imputado en cada uno de ellos, las que fueron producidas durante el desarrollo de la Investigación Penal Preparatoria.

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