Cuadernos de coimas: Cámara Federal validó los arrepentidos

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Rechazaron los planteos que pedían anular los testimonios de los empresarios que dijeron que Cristina Kirchner lideró una organización delictiva

La Cámara Federal de Casación Penal consideró válidas las declaraciones de los arrepentidos en el caso de los cuadernos de las coimas y rechazó, en un fallo de 200 páginas, el planteo más fuerte de los acusados, quienes apostaban a esta resolución para lograr el derrumbe de la causa.

En un fallo firmado por los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, con la disidencia de la jueza Ana María Figueroa, la Sala I del máximo tribunal penal del país convalidó la constitucionalidad de la aplicación de la ley del imputado colaborador en la causa donde se investigaron cientos de pagos de sobornos de parte de empresarios a exfuncionarios del kirchnerismo.

Esta decisión de la Justicia significa un revés para la vicepresidenta Cristina Kirchner porque en esta causa, donde se homologaron 31 acuerdos con arrepentidos, ella está acusada de haber liderado una asociación ilícita para recaudar coimas de empresarios de la obra pública.

Aunque el fallo judicial no fue en respuesta a un planteo de ella, a la vicepresidenta se la acusó de hechos que fueron revelados por los imputados colaboradores y que luego la Justicia dio por acreditados con otros elementos de prueba.

Además, en un fallo más breve que también fue emitido hoy por la misma Sala, la Casación se pronunció sobre un recurso que sí había sido presentado por Cristina Kirchner. El tribunal rechazó una queja de la vicepresidenta y de los exfuncionarios Julio De Vido y Roberto Baratta, que pretendían que se declarara nula la declaración del chofer Oscar Centeno.

Respecto del planteo de constitucionalidad de la ley 27.304 -cuestionada por las defensas-, Barroetaveña, que integró la mayoría, consideró: «No se presenta en el caso un condicionamiento prohibido que afecte la voluntad del colaborador, ni existe una amenaza ilegítima que con su declaración pretenda evitar, por lo que mal puede afirmarse que aun de manera sutil el mecanismo vicie su voluntad. Contrariamente, la razón de ser del acuerdo y la aceptación por el imputado radica en que, con su celebración, sopesa la posibilidad de obtener un beneficio que no tendría en caso contrario, vinculado básicamente a la reducción de la pena que hipotéticamente podría imponérsele».

Y agregó: «No estamos frente a la amenaza de ser sometido a un trato injusto o de que se le aplique una pena desproporcionada».

Petrone, que votó en el mismo sentido, por la validez de los dichos de los arrepentidos, destacó que esas declaraciones configuran un elemento que deberá ser «necesariamente» merituado en el conjunto probatorio.

El voto de Figueroa

En cambio, en el voto disidente, la jueza Figueroa escribió: «Resulta éticamente inaceptable en un Estado de derecho, y contrario a las disposiciones convencionales y constitucionales tal vinculación de acogerse a la figura del arrepentido para conservar la libertad durante el proceso o de lo contrario cumplir con prisión cautelar, dado que esta última solo puede ser fundada válidamente en una estricta valoración de la existencia de riesgos para el proceso».

Barroetaveña, en cambio, advirtió que la posibilidad de acceder a la libertad durante el proceso -cuestionada por las defensas como el instrumento para inducir a los arrepentidos a colaborar- «es una opción que prevé expresamente la ley», pero no es de «aplicación automática». Es decisión del juez -afirma el camarista- darle o no la libertad a un arrepentido y para eso debe analizar todos «los peligros procesales».

El camino a la Corte

Las defensas podrán analizar, ahora, si acuden a la Corte Suprema para que su planteo sea revisado en esa instancia superior. Buscarán que este fallo sea revocado.

La posibilidad de que los jueces de la Sala I declararan inconstitucional la ley 27.304 entusiasmaba a las defensas, que, entre sus cuestionamientos, sostuvieron que las declaraciones de los arrepentidos no fueron grabadas con medios audiovisuales y debían ser invalidadas. El fiscal Carlos Stornelli y el juez Claudio Bonadio registraron los dichos de los acusados en actas de papel.

Las defensas también impugnaban la forma en que se obtuvo la prueba, y cuestionaron que, en muchos de los casos, los imputados declararon tras haber sido detenidos para recuperar su libertad.

El propio Alberto Fernández cuestionó en duros términos la ley del arrepentido hace unas semanas. «Es un sistema de compra-venta de testimonios», dijo durante una entrevista con Net TV, para apuntar a un uso político en la región. «Si ustedes miran, se aplicó casi simultáneamente en Ecuador, Brasil y Argentina: en los tres casos para perseguir dirigentes políticos opositores».

Con este fallo, la Cámara de Casación saldó la disputa por la validez de estas declaraciones, que estaba basada en la interpretación de lo enunciado en el artículo 6 la ley 27.304, que sostiene lo siguiente: «Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior».

La causa de los cuadernos

La causa tiene su origen en los datos revelados por las anotaciones del chofer del exfuncionario de Planificación Roberto Baratta, Oscar Centeno, que registró durante casi una década movimientos de los exfuncionarios del Ministerio de Planificación.

La Nación accedió a esos registros y los puso en conocimiento de la Justicia. Las anotaciones daban cuenta de cómo los entonces funcionarios cobraban dinero ilícito de grandes empresas contratistas con negocios en el país. Esos datos fueron verificados por los investigadores judiciales y el caso tuvo su punto más álgido entre julio y agosto de 2018, cuando el fallecido juez Claudio Bonadio ordenó la detención de Centeno y de 17 exfuncionarios e importantes directivos de empresas.

Los meses que siguieron a esos mega operativos de detenciones llevaron a Stornelli, al fiscal Carlos Rívolo y a Bonadio a tomar decenas de declaraciones indagatorias de empresarios y exfuncionarios para que convalidaran o refutaran las anotaciones de Centeno. Utilizaron la figura del arrepentido, que fue clave para el avance de la causa.

Cristina Kirchner, que calificó al caso como «cinematográfico», fue citada a declarar como acusada por Bonadio. En un mismo día, la indagó por el caso de los cuadernos y por siete de sus expedientes derivados. Hoy, la vicepresidenta está procesada como líder de una asociación ilícita. La Cámara Federal de Casación anuló este año la prisión preventiva que le había dictado Bonadio, nunca ejecutada porque Cristina Kirchner cuenta con fueros.

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