SENTENCIA POR NARCOMENUDEO

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*SENTENCIA POR NARCOMENUDEO*

 

El *Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones*, Dr. MARIANO J. CAPRARULO, dictó sentencia en la *Causa* caratulada «TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN», en cuya audiencia de *Juicio Abreviado* intervinieron la Sra. Fiscal Dra. Eugenia Molina y el imputado, de 28 años de edad, domiciliado en Barrio Salto, asistido técnicamente por el Defensor Público, Dr. José Mandil.

Se detallaron las evidencias que esencialmente recolectó la *División Toxicología* de la Jefatura Departamental Federal a lo largo de la investigación y que sirvieron de basamento para que el Ministerio Público Fiscal lleve adelante la acusación.

 

El *Hecho* que se le imputó fue que desde el mes de octubre del año 2018 y hasta el momento del *allanamiento, el 28 de febrero del año 2020*, comercializó en su domicilio del Barrio Salto de la ciudad de Federal, narcóticos al por menor, marihuana y semillas de cannabis sativa. Que lo hacía cuando ocasionales compradores concurrían a su vivienda y luego de unos segundos intercambiaba la droga por dinero, existiendo un importante movimiento de personas de diversas clases sociales, domiciliadas en distintos puntos de la ciudad, que llegaban en todo tipo de vehículos y en forma peatonal, a su vivienda.

Que, al momento del allanamiento, tenía en su poder con la clara intención de comercializar 14 cigarrillos armados tipo porro y 102 semillas de cannabis sativa como así también envoltorios vacíos, hojillas y un picador.

 

El detenido, que tenía *antecedente* por «ROBO, LESIONES LEVES Y COACCIONES EN CONCURSO REAL» fue declarado en esta Sentencia, *AUTOR MATERIAL y PENALMENTE RESPONSABLE, del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Y SEMILLAS CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN EN FLAGRANCIA*, y en consecuencia CONDENADO a la pena de *CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA*, de cumplimiento en la *Unidad Penal N° 8* de Federal.

 

Los *elementos secuestrados* oportunamente fueron decomisados, disponiéndose la destrucción de aquellos sin valor lícito (ej: estupefacientes); los cuatro teléfonos celulares serán reservados para el uso con fin público si surgiera (ej: escuela, centro de salud, botón antipánico); y respecto al dinero, se utilizará para el pago de parte de las pericias producidas en la investigación.

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