DISPONEN RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN EN LA COMUNA DE NUEVA VIZCAYA

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Las autoridades comunales dispusieron que sea hasta el próximo 9 de abril. Entre otras restricciones, “Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el «Certificado Único Habilitante para Circulación —Emergencia COVID-19» que las habilite a tal efecto”. LEA EL TEXTO COMPLETO DEL DECRETO.

 

Decreto N° 016/2.021 Nueva Vizcaya, 16 MAR 2.021

VISTO
El ARTÍCULO 29 del DNU 168/2.021.- PRÓRROGA DEL DECRETO N° 125/21: Prorrogase el Decreto N° 125/21 y los plazos establecidos en sus artículos 2, 9, 19 y 31, así como sus normas complementarias, hasta el día 9 de abril de 2021, inclusive, en los términos del presente decreto.

CONSIDERANDO:
Además de la extensión del DISPO, que debido a que «muchos países de la región (Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay) presentan un aumento de casos en las últimas semanas» y que «se han detectado variantes del virus», por lo que «se deben desarrollar estrategias para disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país».
ARTICULO 4: LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: «En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de COVID-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2. Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional». Además, se destaca que las autoridades de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES «podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de «caso sospechoso», la condición de «caso confirmado» de COVID-19 o cuando presenten síntomas de COVID-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad».
Que en la noche del martes el Nodo de Epidemiología de Federal había confirmado un caso positivo de covidl9 en Nueva Vizcaya.
Que en nuestra Comuna de Nueva Vizcaya está vigente el Decreto 16/2020.
Por ello;

EL PRESIDENTE COMUNAL Decreta:
ARTÍCULO 1°.- En adhesión al DNU 168/2.021, y con el fin de preservar nuestra salud; se establecen las siguientes Medidas:

LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el «Certificado Único Habilitante para Circulación —Emergencia COVID-19» que las habilite a tal efecto.

REGLAS DE CONDUCTAS GENERALES: Durante la vigencia del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIOS:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados.
2. Realización eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas; en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3. Realización de práctica de cualquier deporte.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la SEÑORA SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Firman: Hugo Miguel Ángel Rivarola (Presidente Comunal) – Jesica K. E. Duarte (Secretaria)

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